El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados. Se pretende compensar a la víctima para situarla en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.
Estos son, en síntesis, los cambios fundamentales en el nuevo baremo:
1. Incremento de la cuantía de las indemnizaciones
En términos generales, la nueva ley supone una mejora en la cuantía indemnizatorias que incorpora, buscando la garantía de una compensación suficiente.
• Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
• Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
2. Perjudicados o víctimas secundarias
Se clasifica a los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, teniendo por tales a las personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad;
3. Indemnizaciones por causa de muerte
A diferencia del anterior sistema, que en caso de muerte configuraba los perjudicados en grupos excluyentes, el nuevo sistema reconoce cinco categorías autónomas de perjudicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados), cuya indemnización no depende de la existencia o inexistencia de perjudicados de otras categorías.
Como daño emergente, cada perjudicado recibirá, sin necesidad de justificación, una cantidad fija de 400 euros por los gastos razonables que cause el fallecimiento
En los supuestos de muerte, ahora se distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos generales, con una cantidad mínima de 400 euros (puede obtener el resarcimiento de gastos superiores a dicho importe si los justifica), y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.
4. Daños patrimoniales
La nueva norma pretende clarificar y regular con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y racionalizar el método de cálculo del lucro cesante, esto es, la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima.
En el nuevo sistema –a diferencia del anterior- la condición de perjudicado por daño extra-patrimonial es condición necesaria pero no suficiente para tener la condición de perjudicado patrimonial.
También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con un mínimo de 400 €, y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al contemplar nuevas estructuras familiares e individualizar la indemnización, se mejora la percepción de ésta.
5. Perjuicios extra-patrimoniales
En el ámbito de los perjuicios extra-patrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de “perjuicios particulares”, en especial los de “perjudicado único” o de “víctima única”, que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.
6. Indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes
El nuevo sistema revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
7. Indemnizaciones por lesiones temporales
Son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Su indemnización es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.
Como novedad, se configura como perjuicio particular el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas que, en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia, se resarce con un importe que va de los 400 a los 1.600 euros.
Como perjuicio patrimonial se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria”, que son los tanto los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, como los generados por los desplazamientos y otros “gastos diversos resarcibles”, entre los que se encuentran los gastos de desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal así lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores de los que se ocupaba.
8. Indemnización del lucro cesante
Se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente.
Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
9. Concurrencia de culpas
La nueva regulación aclara que se producirá una reducción de hasta el 75% en las indemnizaciones cuando la víctima realice una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño (art. 1.2 LRCSCVM).
En todo caso, como anteriormente, si el daño producido se debe a la “culpa exclusiva del perjudicado”, la víctima no recibirá indemnización alguna.
En el supuesto de los menores de 14 años, la regla es que no se excluye ni reduce la indemnización a los menores de 14 años lesionados, ni por su propia contribución a la causación del daño, ni por la contribución de sus padres u otras personas físicas que deban responder por ellos
10. Servicio pericial independiente
Por último, indicar que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Forense.
Este camino ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.
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